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Lunes 29/04/2024  

Sevilla

Duelo entre Iberdrola y Endesa por hacerse con el contrato de recarga de Tussam

El contrato se centra en la instalación y mantenimiento del suministro para 23 autobuses eléctricos en las cocheras de Tussam por cerca de 7 millones de euros

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  • Paneles solares en las instalaciones de Tussam. -
  • El Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento estimó previamente su reclamación
  • Tussam considera que los cargadores de Iberdrola no soportan el calor de Sevilla
  • Endesa incluyó un párrafo con valoraciones propias no contemplado en el modelo de pliego previsto

Las dos compañías energéticas más importantes de España, Iberdrola y Endesa, libran un duelo por hacerse con el contrato de suministro de energía eléctrica y de la instalación necesaria para la recarga de 23 autobuses eléctricos en las cocheras de Tussam y el mantenimiento de la misma, valorado en cerca de 7 millones de euros. Endesa se apuntó el primer asalto con la adjudicación del contrato, pero Iberdrola ha ganado el segundo al lograr que el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento estimara parcialmente su reclamación y ordenara retrotraer las actuaciones, resolución que ha servido de base a esta última para presentar otra reclamación contra la decisión del gobierno local.

El Ayuntamiento, acordó el 18 de julio de 2023, apenas un mes después de la investidura de José Luis Sanz como nuevo alcalde, la adjudicación del contrato a la Unión Temporal de Empresas compuesta por Endesa X, Extralux y Endesa por un precio de 6.809.610,79 euros, en detrimento de la otra oferta presentada, que fue la de la UTE integrada por Iberdrola y Sice. La decisión se basó en una mejor valoración por la Mesa de Contratación de la oferta de la UTE liderada por Endesa, que obtuvo 78,13 puntos frente a los 76,4 de la de Iberdrola.

La valoración.

El 23 de agosto, Iberdrola presentó ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla una reclamación contra la adjudicación del contrato a su eterna rival, basándose en que, primero, la oferta económica sobrepasa el presupuesto base de licitación y, segundo, la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor efectuada no se ajusta a la legalidad y, consecuentemente, había que declarar la exclusión de la empresa adjudicataria y ordenar la retroacción del procedimiento, a efectos de que se acuerde la misma o, subsidiariamente, la anulación del procedimiento de contratación.

Iberdrola argumenta que la oferta económica presentada por la UTE Endesa supera el presupuesto base de licitación, mientras que la de la UTE liderada por ella supone una reducción del 14,31% respecto al referido presupuesto. Asimismo, que Endesa superó en su oferta económica el presupuesto base de licitación en su partida de consumo de energía en un 54%, lo cual también ha supuesto, en este caso, que supere el presupuesto base de licitación”.

Ciertamente, en el momento en el que se produjo la apertura de los sobres nº 3 de los Licitadores -ofertas económicas -, el Órgano de Contratación apreció una significativa diferencia entre el coste del término de la energía ofertado por la UTE Endesa (134,1099 €/MWh) y por la UTE Iberdrola (13,20 €/MWh), y requirió a esta última para que justificase el bajo nivel de precios ofertados relativos al coste de la energía, si bien en ningún momento se planteó por el órgano de contratación la superación del presupuesto de licitación.

Se entró en un complejo debate técnico para especialistas sobre los criterios y escenarios utilizados para el cálculo del término de energía a partir de la cotización del mercado de futuros (OMIP) para el periodo de licitación, ya que el contrato de suministro y recarga de energía a la flota de autobuses eléctricos de Tussam debe extenderse por un periodo de cuatro años (2023-2027).

La jefa de Servicio de Secretaría y el jefe del Área de Mantenimiento de la empresa municipal de transportes tuvieron que enviar sendos informes al Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento para justificar la decisión adoptada y tratar de contrarrestar los datos y argumentos aportados por Iberdrola.

Uno de los autobuses eléctricos de Tussam

Una de las razones de Tussam para decantarse por la oferta de Endesa ha sido que en las instrucciones técnicas del cargador incorporado por Iberdrola en su oferta se recoge que la temperatura de funcionamiento oscila entre los 10 y los 35 grados centígrados, pero que a partir de 40 grados se produce una limitación de su potencia. Según la empresa municipal de transportes, “teniendo en cuenta la climatología de Sevilla, el cargador propuesto por Iberdrola no podrá estar operativo al 100% todo el tiempo y por lo tanto es inviable su uso”, circunstancia que no ocurre con el cargador de Endesa, que sí se ajustaría al caluroso clima sevillano.

El Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento estima que no le corresponde sustituir el juicio de los técnicos, “cuyo contenido -afirma- resulta ajeno nuestro alcance, conocimiento y competencia, considerándose que no se excede el ámbito de la discrecionalidad técnica que al órgano de contratación compete, presumiéndose la veracidad de los informes técnicos emitidos”.

Y añade: “A la vista de lo expuesto, considerando la naturaleza de las alegaciones y los informes emitidos, no acreditándose la existencia de error material, teniendo, además, en cuenta, la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, por la cualificación técnica de quienes los emiten, entendiendo que sólo cabe frente a ellos una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o se han dictado en clara discriminación de los licitadores, hemos de concluir que la valoración efectuada se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica y existe motivación adecuada y suficiente, por lo que no procede estimar la alegación planteada”.

Sin embargo, el Tribunal sí detecta que Endesa añadió un párrafo con valoraciones propias no contemplado en el modelo previsto en el pliego de condiciones del concurso, por lo que se apartó de la literalidad del mismo, contrariamente a la normativa de aplicación, sin que se se subsanara esa anomalía mediante la petición de una aclaración por parte de Tussam.

Por ello, el Tribunal ha estimado parcialmente la reclamación de Iberdrola “en el sentido de anular la adjudicación (a Endesa) y retrotraer las actuaciones al momento anterior a ésta, a fin de aclarar la incoherencia suscitada como consecuencia de la alteración del modelo de oferta económica, haciéndolo constar en el expediente de contratación, desestimándolo en todo lo demás”.

Esta resolución favorable a sus intereses ha dado pie a Iberdrola a presentar otra reclamación posterior contra Tussam, en este caso una reclamación especial.

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