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Sevilla

Adepa no consigue parar la licencia de obras de los pisos turísticos de Paseo de Colón

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla destaca que no concreta cuáles serían los daños de imposible reparación a los que alude

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  • El proyecto de Paseo de Colón. -

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha acordado la desestimación de un recurso presentado por la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) contra la concesión de licencia de obras para la construcción de 36 apartamentos turísticos en el Paseo de Colón, junto a la sede de la Real Maestranza de Caballería.

Adepa presentó el pasado 1 de marzo (2024) un recurso ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla para pedir la suspensión de la licencia de obras para el proyecto de, entre otros, 36 apartamentos turísticos en el Paseo de Colón.

En nombre de la asociación conservacionista, su presidente (Joaquín Egea) solicitó que en todo caso se suspendiera la ejecutividad del acuerdo impugnado al entender que en caso contrario podrían producirse daños de imposible o difícil reparación.

Como se recordará, la Comisión Ejecutiva de la GUMA aprobó el 22 de diciembre de 2023 la concesión de licencia de obras de nueva planta de dos edificios contiguos situados en dos parcelas, en Paseo de Colón números 10 y 11, desarrollados en 4 y 3 plantas más ático, vinculados funcionalmente y destinándose a un uso terciario hotelero para 36 apartamentos turísticos, 4 locales en planta baja (sin uso definido) y sótano mancomunado para 24 plazas de aparcamiento, » incluyendo faseado para ejecución de piscina en ático del número 10 en una segunda fase».

En el argumentario para fundamentar su decisión, la Gerencia recuerda que ha seguido los trámites previstos legalmente en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma, los dictámenes de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, informe de Arqueología e informe de Protección contra Incendios.

Asimismo, recuerda sentencias del Tribunal Supremo que establecen que «la regla general es la ejecutividad del acto administrativo, siendo la excepción la suspensión del mismo».

Y al ser una excepción la suspensión de la ejecución de los actos administrativos, constituye una obligación del interesado acreditar en cada supuesto concreto los perjuicios que supondría la eficacia del acto.

En este sentido, la GUMA afirma que el recurrente alega que la ejecución causaría perjuicios de difícil reparación, en el sentido de que de ejecutarse las obras aprobadas se producirían unos daños irreparables a la integridad de los elementos que conforman una edificación catalogada con un nivel «B» protección global.

«Pues bien, tales motivos -puede leerse en la resolución- no pueden ser admitidos en base a lo expuesto anteriormente; es decir la ejecutoriedad de los actos administrativos, la presunción de legalidad y la ejecutividad de los mismos. De la misma manera que es claro el perjuicio que supone para el interés público la suspensión del acto al ser doctrina reiterada «el prevalente interés público de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística, constantemente declarado por esta Sala (del Tribunal Supremo)».

Por consiguiente, según la Gerencia los motivos alegados por Adepa no pueden ser considerados de perjuicios de imposible reparación sin concretar el recurrente cuáles serían esos daños irreparables que argumenta para plantear la suspensión del acto.

Conforme a esta exposición de motivos, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha acordado desestimar la solicitud de suspensión de la licencia de obras presentada por Adepa.

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